La reglamentación de la ley plantea la incorporación de la obligatoriedad de ofrecimiento de menús libres de gluten en diferentes instituciones y establecimientos y amplía la identificación de los medicamentos, en función del contenido o ausencia de gluten.
Así, permitirá ampliar la oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas y establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros. Además, la reglamentación define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro.
Tras poner en valor que “hace más de quince años que desde el Ministerio de Salud se impulsan políticas para fortalecer la detección temprana y el tratamiento de la enfermedad celíaca”, el director nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles, Nicolás Haeberer, profundizó en los principales aspectos que surgen de la reglamentación de esta ley y compartió las líneas de trabajo del Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca: la promoción del conocimiento y la divulgación masiva de la Enfermedad Celíaca; el apoyo a las jurisdicciones para garantizar el acceso al diagnóstico oportuno; la capacitación a los equipos de salud; y la participación en acciones normativas y/o legislativas.
Cabe recordar que la celiaquía es una inflamación del intestino causada por la intolerancia al gluten. El gluten es una proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC). Las personas celíacas deben evitar estos cereales y los productos elaborados con estos cereales.