La modalidad de prescripción médica adoptada en los primeros días de la pandemia llegó a su fin. A través de la Resolución 3622/2022, publicada en el Boletín oficial, el Ministerio de Salud dispuso que ya no serán válidas las fotos de las recetas médicas de papel enviadas por mail o por WhatsApp para comprar un medicamento o solicitar un tratamiento.

De este modo, queda sin efecto a la Resolución 696/2020, del 31 de marzo de 2020, que había permitido la prescripción «en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, correo electrónico o fax», en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) que, por aquellos días, regía en el país.

De ahora en más, las recetas electrónicas o digitales válidas son las que regula la Ley 27.553, aprobada en agosto de 2020 por el Congreso de la Nación, que indica que la prescripción de medicamentos puede realizarse en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional.

La norma se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.

Además, dispone que cualquier farmacia o servicios de farmacia de los establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales sin objeción.