(11/02/2014) Una vez más nuestra sociedad es testigo de una situación que trascendiera en los medios a partir de la experiencia de una mujer portadora de una cardiopatía congénita y que sufriera la complicación médica producto de ser víctima una nueva forma de negligencia médica: la hipocresía sanitaria y asistencial.
Según las fuentes[1], en junio de 2011 una mujer embarazada portadora de una Tetralogía de Fallot recibió la indicación médica de interrumpir su embarazo dado el riesgo que implicaba para su propia salud. Dicha indicación, además de estar apoyada en una decisión médica del profesional de cabecera, estuvo avalada por un equipo de profesionales que tomó los resguardos médicos, éticos y legales sobre los cuales fundamentar dicha recomendación. La situación derivó en la consulta a la mujer sobre su voluntad o no de continuar su embarazo atendiendo a los riesgos asociados. La mujer, haciendo uso del derecho que le corresponde y amparada por la ley vigente (artículo 86 del Código Penal sancionado en 1921 y el fallo sobre aborto no punible de la Corte Suprema en 2012), decide de manera autónoma e informada interrumpir voluntariamente su embarazo.
Posteriormente, la mujer embarazada fue trasladada, con el apoyo y consentimiento de su esposo, a otro establecimiento hospitalario de mayor complejidad asistencial con el fin de proceder a la realización de la intervención programada previa firma del consentimiento informado[2].
Sorpresivamente, el accionar individual de un profesional médico cardiólogo conocido por su militancia antiabortista forzó la interrupción de la intervención programada a través de amenazas de denuncias a los profesionales responsables, además de motivar la derivación de la mujer embarazada a otro establecimiento asistencial de otra provincia.
La realización de una cesárea tardía se tradujo en una complicación (ACV) con una hemiplejía secuelar de por vida.
La situación se torna especialmente grave ya que, a pesar de la evidente violación de normativas vigentes, las autoridades sanitarias de la Provincia de Entre Ríos concluyen que «no existe reproche administrativo alguno» en la investigación para determinar la realidad fáctica de los hechos y deslindar las responsabilidades de los agentes llevada a cabo por el Ministerio de Salud de Entre Ríos.
Además de las consecuencias sobre la salud de la mujer y su familia, la situación ha derivado en una demanda judicial para la reparación económica contra el Estado de Entre Ríos.
El episodio relatado, no es un caso más, es uno de tantos que nos muestran, ejemplifican y enseñan hasta donde el derecho a la salud es muchas veces una cuestión declaratoria toda vez que la voluntad de pocos se impone sobre las necesidades del colectivo de una sociedad.
La negligencia médica es un acto mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente. Es haber realizado actos no apropiados o, por no haber tenido la diligencia requerida para el caso particular. Es decir, no haber cumplido con los parámetros mínimos y estándares de conducta para enfrentar el caso, y no haber cumplido con las normas técnicas de la profesión médica.
En el caso que nos convoca, la negligencia médica se apoya en un precepto de base moral o religiosa que responde a intereses personalísimos inherentes a la vida de la ciudadanía. Imponer un criterio de fe al quehacer médico expresa un grado de desconocimiento del rol profesional al basar las formas de actuar y de ser a cuestiones ajenas al sentido mismo de la profesión, además de representar posicionamientos inquisidores incompatibles con formas éticas en su ejercicio.
Reconocer una cultura de derechos implica usar de todos los mecanismos que confiere la democracia para asegurarlos, respetarlos y protegerlos. Es una obligación del Estado. Incluso, para aquellos o aquellas que vean confrontados sus principios, disponen de dispositivos para la objeción de conciencia. Lo que no corresponde, es vulnerar los principios legales y judiciales creyendo que imponer justicia por mano propia es una forma justa de proceder.
Cuando observamos que como resultado de estas asimetrías, las mujeres de la Argentina pueden ejercer en mayor o menor medida sus derechos civiles, culturales, políticos, sociales y económicos de acuerdo a su fe o capacidad de pago, estamos ante un acto de injusticia social. Cuando los profesionales responsables del cumplimiento de los marcos legales y el respeto del derecho humano a la salud son en definitiva quienes los vulneran, constatamos una situación de negligencia que es expresión de una forma de hipocresía médica y sanitaria.
ASUMEN realiza un llamado para promover una respuesta a estos actos reiterados de negligencia mediante la promoción de un mayor compromiso por parte de la sociedad civil en la defensa de sus derechos, expresados entre otros en la ley 26.529/09 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Hace una interpelación para que quienes deciden, puedan hacerlo de la mejor manera y evitar que los derechos sigan siendo vulnerados como moneda corriente en nuestra sociedad.
[1] “La mujer a la que se le suspendió un aborto terapéutico sufrió un ACV”. Diario Uno Entre Ríos. 31 de enero de 2014.
http://m.unoentrerios.com.ar/mobile/bb/nota.html?id=Y29udGVuaWRvcy8yMDExLzEyLzA5L25vdGljaWFfMDAwNy5odG1s
«Pidió un aborto, se lo negaron, tuvo un ACV y Salud no sancionó a nadie”. Entre Ríos Ahora. 13 de febrero de 2014.
http://entreriosahora.com/pidio-un-aborto-se-lo-negaron-tuvo-un-acv-y-salud-no-sanciono-a-nadie/
[2] Norma legal y ética destinada a compartir responsabilidades asociadas a procedimientos médicos a partir de la toma de una decisión voluntaria e informada relativa a dicho procedimiento por parte del/la paciente.
ASUMEN está conformada por las siguientes instituciones:
AMADA Asociación Médica Argentina de Anticoncepción
ANM Academia Nacional de Medicina, Buenos Aires
ASAPER Asociación Argentina de Perinatología
CEDES Centro de Estudios de Estado y Sociedad
CISAP Centro de Investigación en Salud Poblacional
COPBA Colégio de Obstétricas Província de Bs. As.
CREP Centro Rosarino de Estudios Perinatales
FAE Federación Argentina de Enfermería
FASGO Federación Argentina Sociedades de Ginecología y Obstetricia
FORA Federación de Obstétricas de la República Argentina
SATI Sociedad Argentina de Terapia Intensiva
SOGIBA Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires
UNFPA Fondo de Población de UN